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La nueva norma de carga pública de la administración Trump es otro asalto a nuestros vecinos inmigrantes, obligando a las personas a elegir entre usar los servicios básicos y poner en peligro su estatus migratorio. El Distrito de Columbia, junto con decenas de ciudades y estados, continúa luchando contra esta regla que arroja obstáculos arbitrarios a la inmigración legal y pondrá en peligro a decenas de miles de residentes del Distrito y millones de inmigrantes en todo el país. No nos detendremos mientras esta administración da un paso más para cerrar las puertas a nuestra nación de inmigrantes.

El Distrito de Columbia es el hogar de más de 100,000 inmigrantes. Sabemos que muchos habitantes del Distrito tienen preguntas e inquietudes sobre la nueva norma de carga pública del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, en inglés). Esta norma de la administración Trump afecta a las personas que hayan solicitado nuevas visas, renovaciones de visa o estatus de residente legal permanente (tarjetas verdes) a partir del 24 de febrero de 2020

Esta página contiene información general sobre la norma de carga pública y cómo los habitantes del D.C. pueden obtener más información y ayuda. La información a continuación es para fines educativos generales y no es asesoría legal.

Es importante saber:

  • La nueva norma de carga pública entró en vigencia a partir del 24 de febrero de 2020.
     
  • Muchos inmigrantes no se verán afectados por la nueva norma de carga pública. Por ejemplo, los asilados, los refugiados, los titulares de visas U y visas T, y los titulares de tarjetas verdes que solicitan la ciudadanía, no serán sometidos a un test de "carga pública".
     
  • La nueva norma de carga pública no cambia quién es elegible para recibir beneficios públicos. Muchos programas de beneficios en el Distrito de Columbia están abiertos a todos, independientemente del estatus migratorio. Esta nueva norma no cambia eso.
     
  • Los inmigrantes pueden seguir recibiendo los diversos beneficios públicos sin temor a que su estatus se vea afectado. Muchos programas de beneficios no se tienen en cuenta en el análisis de carga pública. Los inmigrantes pueden continuar aprovechando estos importantes programas sin ningún impacto negativo en su estatus; más información a continuación.
     
  • La Oficina del Fiscal General para el Distrito de Columbia está impugnando la norma de la carga pública en los tribunales. El Distrito de Columbia se unió a otros estados y presentó una demanda para detener la norma. Sin embargo, una decisión final de la corte podría tomar meses o incluso años. 

Información importante de COVID-19:

El 13 de marzo de 2020, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los EE. UU. (USCIS, en inglés) publicó una alerta sobre el COVID-19 que indica que no considerará las pruebas, el tratamiento o la atención preventiva relacionada con el coronavirus COVID-19 como un factor negativo en la determinación de la carga pública. Esto significa que usted y los miembros de su familia pueden recibir tratamiento para el COVID-19 pagados por beneficios públicos, incluido Medicaid, y dicho tratamiento no se contará como un factor negativo en la determinación de la carga pública. 

Si está solicitando una tarjeta verde o ajuste de estado y ha sido afectado negativamente por el COVID-19, puede proporcionar una explicación con documentación de respaldo al Departamento de Servicios Humanos (DHS, en inglés).  Por ejemplo, si se le impide trabajar o asistir a la escuela, o debe depender de beneficios públicos como resultado de una cuarentena o distanciamiento social, puede proporcionar una explicación con documentación de respaldo al DHS y el DHS considerará dicha evidencia en su determinación de carga pública.

Durante esta emergencia de salud pública, la Oficina del Fiscal General (OAG, en inglés) continúa desafiando la Regla de Carga Pública y la insuficiencia de la alerta del COVID-19 del USCIS. La Alerta del COVID-19 del USCIS no reconoce que para recibir servicios de salud adecuados, los inmigrantes necesitan beneficios de seguro médico adecuados. Para lograr el objetivo declarado del DHS de alentar a los inmigrantes a examinarse y realizar tratamientos para el COVID-19, se los debe alentar a inscribirse o permanecer inscritos en programas de seguro médico, incluido Medicaid, y se les debe garantizar que dicha inscripción durante la emergencia de salud pública del COVID-19 no se considerará en ninguna determinación futura de carga pública.  La OAG continúa desafiando la Regla de Carga Pública y recientemente se unió a una carta de varios estados instando al DHS a al menos dejar en claro que la inscripción en Medicaid y el uso de los beneficios de Medicaid por cualquier motivo no se considerarán en la determinación de la carga pública.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA NORMA DE CARGA PÚBLICA

¿Qué es una "carga pública"?

Una "carga pública" significa una persona que depende principalmente de la asistencia del gobierno para sobrevivir. Si las autoridades federales de inmigración determinan que es probable que una persona se convierta en una "carga pública" en el futuro, pueden negar la solicitud de visa o estatus de residencia legal permanente de esa persona.

Este concepto ha sido parte de la ley estadounidense por más de 100 años. Sin embargo, la nueva norma de la administración Trump hace que sea más fácil para el gobierno determinar que alguien es una "carga pública" y luego usar esa decisión para negar una solicitud de visa o tarjeta verde.

[Consulte "¿Cuáles beneficios públicos se considerarán cuando el gobierno tome una determinación de carga pública?" y "¿Cuáles beneficios públicos no se considerarán como parte de la determinación de la carga pública?" para obtener información adicional]

¿A quién afecta la norma de carga pública?

Las personas que pueden estar sujetas al test de carga pública son aquellas que buscan: 

  • Visas de inmigrante o no inmigrante desde el extranjero;  
  • Admisión a los Estados Unidos con visas de inmigrantes o no inmigrantes; y 
  • Personas que van a ajustar su estatus al de residente legal permanente (LPR, en inglés) dentro de los Estados Unidos. 

La mayoría de los actuales residentes legales permanentes (titulares de tarjeta verde) no se ven afectados por la norma de carga pública. 

¿Quién no se ve afectado por la nueva norma de carga pública?

La nueva norma de carga pública no afecta a todos aquellos que desean inmigrar a los Estados Unidos. Las siguientes personas no están sujetas a determinaciones de carga pública:

  • Refugiados, asilados e individuos bajo el Estatus de Protección Temporal (TPS, en inglés).
  • Sobrevivientes de tráfico, violencia doméstica u otros delitos graves (ciertos solicitantes de visas T y U de no inmigrante, y personas que aplican bajo la ley de violencia contra las mujeres).
  • Ciertos inmigrantes y funcionarios públicos protegidos por la ley que estén enumerados en la norma.
  • Ciertos niños y adoptados internacionales que adquieren la ciudadanía estadounidense.
  • Intérprete específico afgano e iraquí, o ciudadano afgano o iraquí, empleado por o en nombre del gobierno de los EE. UU.
  • Ciertos candidatos cubanos y haitianos que solicitan el ajuste de estatus.
  • Ciertos nicaragüenses y otros centroamericanos que solicitan el ajuste de estatus.
  • Ciertos ciudadanos de Vietnam, Camboya y Laos que solicitan el ajuste de estatus.
  • No inmigrantes que buscan obtener o conservar visas asociadas con organizaciones internacionales, misiones diplomáticas (embajadas) o la OTAN (NATO, en inglés).
  • Cualquier otra persona que solicite y reciba con éxito una exención de los EE. UU. Departamento de Seguridad Nacional (p ej., miembros de las fuerzas armadas).

¿Qué beneficios públicos serán considerados cuando el gobierno tome una determinación de carga pública?

La nueva norma de carga pública define los beneficios públicos que pueden contar en contra de los inmigrantes para incluir solo los siguientes beneficios monetarios a nivel local, federal o estatal para el mantenimiento del ingreso y los programas federales de salud, nutrición y vivienda:

  • Ingreso Complementario de Seguridad (SSI, en inglés)
  • Asistencia Temporal a Familias Necesitadas (TANF, en inglés)
  • Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP, en inglés)
  • Programas de vivienda:
    • Viviendas públicas subsidiadas
    • Sección 8 Asistencia de vivienda mediante el Programa de Bonos de Elección de Vivienda (HCVP, en inglés)
    • Sección 8 Asistencia de alquiler basada en proyectos
  • Medicaid para mujeres no embarazadas mayores de 21 años [No incluye lo siguiente: Medicaid para mujeres embarazadas; beneficios de Medicaid para personas menores de 21 años; Medicaid para pruebas, tratamiento y atención preventiva del COVID-19; Medicaid para servicios médicos de emergencia (Medicaid de emergencia); Medicaid para servicios basados en la escuela, incluidos aquellos provistos bajo la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA, en inglés)]
  • Cualquier beneficio monetario tribal, local, federal o estatal para el mantenimiento del ingreso, incluidos los siguientes:
    • Programa de Empleo y Responsabilidad (POWER, en inglés)
    • Programa de Asistencia Provisional por Discapacidad (IDA, en inglés)
    • Asistencia General para la Niñez (GC, en inglés)

¿Qué beneficios públicos no serán considerados cuando el gobierno tome una determinación de carga pública?

Según la norma final, los siguientes programas no se considerarán beneficios públicos que cuenten contra los inmigrantes en la determinación de carga pública:

  • Ciertos beneficios de Medicaid:
    • Medicaid para mujeres embarazadas.
    • Beneficios de Medicaid para personas menores de 21 años.
    • Medicaid para pruebas, tratamiento y atención preventiva del COVID-19 (incluidas las vacunas, si hay una vacuna disponible)
    • Medicaid para servicios médicos de emergencia (Medicaid de emergencia)
    • Medicaid para servicios basados en la escuela, incluidos aquellos provistos bajo la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA, en inglés)
  • Beneficios del Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP, en inglés)
  • Cobertura de salud financiada localmente:
    • Programa Alianza de Salud del DC
    • Programa de Niños Inmigrantes del DC
  • Seguro de salud privado, que incluye:
    • Planes comprados a través de DC Health Link
    • Créditos/subsidios fiscales recibidos por dicha cobertura
  • Ciertos beneficios nutricionales:
    • Programa de Nutrición Suplementaria Especial para Mujeres, Bebés y Niños (WIC, en inglés)
    • Comidas escolares gratuitas y reducidas (Programa de Almuerzo Escolar)
    • Asistencia Nutricional Suplementaria por Desastre
  • Head Start
  • Healthy Start
  • Becas Pell
  • Seguro de Incapacidad del Seguro Social

Ayuda o servicios no gubernamentales no monetarios, como refugios y despensas de alimentos para personas sin hogar.

Tengo familia en mi hogar que recibe beneficios públicos. ¿Esto contará en mi contra en mi solicitud de inmigración?

No, tener familiares que reciben beneficios públicos no contará en su contra en su solicitud de inmigración. El test de carga pública es una prueba individual. Analiza los beneficios recibidos por cada persona que solicita una visa o el cambio de su estatus migratorio. No considera los beneficios recibidos por los hijos de esa persona u otros miembros de la familia. El DHS solo considerará los beneficios públicos recibidos directamente por el solicitante para su propio beneficio o cuando el solicitante sea un beneficiario listado del beneficio público.

¿Importa desde cuándo recibo beneficios públicos para las determinaciones de carga pública?

  • Sí, la norma solo aplica a ciertos tipos de beneficios públicos que los inmigrantes reciben a partir del 24 de febrero de 2020.

La norma NO aplica para beneficios públicos recibidos antes del 24 de febrero de 2020 (a menos que sean beneficios que ya se consideraron en determinaciones de carga pública anteriores, tales como TANF, asistencia monetaria local y estatal para el mantenimiento del ingreso, o SSI).

¿Importa la cantidad de beneficios públicos o el tiempo que los recibí en las determinaciones de carga pública?

Sí. La nueva norma de carga pública considera un factor de alta ponderación negativa si un solicitante recibe beneficios públicos por más de 12 meses en total, en cualquier período de 36 meses. La norma cuenta cada beneficio que un individuo recibe en cada mes por separado. Esto significa que la recepción de dos beneficios separados en un mes contaría como dos meses de beneficios. Por ejemplo, si una persona recibe tanto Medicaid como SNAP en un mes, la recepción de beneficios de esta persona contará como dos meses para efectos de determinar si la persona es o no una carga pública.

Al determinar este cálculo, el DHS solo considerará los beneficios públicos recibidos a partir del 24 de febrero de 2020 (a menos que sean beneficios ya considerados en anteriores determinaciones de carga pública, tales como TANF, asistencia monetaria local y estatal para el mantenimiento del ingreso, o SSI).

Soy un Residente Legal Permanente y tengo una tarjeta verde. ¿Los beneficios que recibo afectarán mi solicitud de ciudadanía?

No. El test de carga pública generalmente no se aplica a las personas que ya son Residente Legal Permanente (LPR) y nada de esto cambia en la norma final.

Sin embargo, hay algunas excepciones donde el test de carga pública se podría aplicar a los LPR. Estas están relacionadas con actividades delictivas, períodos prolongados por fuera de los Estados Unidos (más de 180 días) o abandono del estatus LPR.

¿La nueva norma de carga pública cambia los requerimientos de elegibilidad para beneficios públicos?

No. Los requerimientos de elegibilidad para programas y beneficios públicos no cambiarán como resultado de la nueva norma de carga pública. Los programas de beneficios en el Distrito de Columbia buscan ayudar a tantas personas necesitadas como sea posible y muchos están abiertos a todos, sin importar el estatus migratorio.

En particular, cada residente en el Distrito puede acceder a los siguientes programas sin importar su estatus migratorio:

¿Dónde puedo encontrar más información y ayuda legal?

Si tiene preguntas adicionales sobre la norma de carga pública o su situación específica, busque el asesoramiento de un abogado de inmigración.

Puede comunicarse con los beneficiarios de Servicios Legales de Justicia para Inmigrantes (IJLS, en inglés), en la Oficina de Asuntos Comunitarios de la Alcaldía. Puede encontrar la información de contacto en https://dc.gov/immigration-resources.

Las siguientes organizaciones también asisten a inmigrantes que necesiten ayuda legal y otros servicios en el área de Washington, D.C. Esta lista es parcial y se proporciona solo con fines orientativos.

AYUDA
Oficina de Washington, DC y Maryland
6925B Willow Street NW, Washington, DC 20012
Teléfono: (202) 387-4848
Sitio web: http://www.ayuda.com

Oficina de Virginia
2701 Prosperity Ave, Suite 300, Fairfax, VA 22031
Teléfono: (703) 444-7009

Centro Centroamericano de Recursos (CARECEN)
1460 Columbia Road NW, Suite C-1, Washington, DC 20009
Teléfono: (202) 328-9799
Correo electrónico: info@carecendc.org
Sitio web: http://www.carecendc.org

Caridades Católicas de la Arquidiócesis del DC - Servicios Legales de Inmigración
Oficinas de Washington DC
924 G Street NW, Washington, DC 20001
Teléfono: (202) 772-4352
Sitio web: https://www.catholiccharitiesdc.org/ils/
1618 Monroe Street NW, Washington, DC 20010
Teléfono: (202) 939-2420

Oficinas de Maryland
12247 Georgia Ave., Silver Spring, MD 20902
Teléfono: (301) 942-1790
201 E. Diamond Ave., 3er piso, Gaithersburg, MD 20877
Teléfono: (301) 740-2523

5859 Allentown Way, Temple Hills, MD 20748
Teléfono: (202) 772-4352 para programar una cita.

Caridades Católicas de la Diócesis de Arlington - Servicios a Inmigrantes Hogar
6301 Little River Turnpike, Suite 300, Alexandria, VA 22312
Teléfono: (703) 534-9805
Correo electrónico: hogar@ccda.net
Sitio web: https://www.hogarimmigrantservices.org

Just Neighbors (Servicios Legales de Inmigración)
7630 Little River Turnpike, Suite 900, Annandale, VA 22003
Teléfono: (703) 979-1240
Correo electrónico: info@justneighbors.org
Sitio web: https://www.justneighbors.org

Centro de justicia y asistencia jurídica
6066 Leesburg Pike, Suite 250, Falls Church, VA 22041
Teléfono: (703) 778-3450
Sitio web: https://www.justice4all.org

Servicios familiares del norte de Virginia
6400 Arlington Blvd., Suite 110, Falls Church, VA 22042
Teléfono: (571) 748-2806
Correo electrónico: info@nvfs.org
Sitio web:
https://www.nvfs.org/our-services/immigration-legal-services