Derechos de los Inquilinos Ahora Que la Emergencia de Salud Pública Terminó

Durante la crisis de salud pública relacionada al COVID-19, los inquilinos del Distrito están enfrentando decisiones dificiles, ya que el pago de la renta y otros gastos han comenzado a exigirse en medio de una situación económicamente difícil. OAG está trabajando para proteger a los residentes del Distrito y ayudarlos a comprender sus derechos.

En la parte inferior encontrará algunas contestaciones a las preguntas más comunes que inquilinos han preguntado durante esta pandemia. Para más información sobre sus derechos, consejos y advertencias durante el COVID-19, visite oag.dc.gov/coronavirus. 

Hechos de Inquilinos Durante Covid-19

La Alcaldesa Bowser recientemente anunció que la “emergencia de salud pública”  terminó el 25 de julio de 2021. Puede acceder información actualizada en la página de internet relacionada a COVID que la Alcaldesa Bowser creó en coronavirus.dc.gov. Tome en cuenta que aún estamos bajo una “emergencia pública” en el Distrito de Columbia, pero el fin de la “emergencia de salud pública” indica que el final está cerca para muchas protecciones ofrecidas a inquilinos.

Mi arrendador presentó una demanda sobre desahucio en mi contra antes del 11 de marzo de 2020. Que pasará con esa demanda ahora que la emergencia de salud pública ha terminado?”

Para desahucios que habian sido aprobados previo al 11 de marzo de 2020, empezando el 25 de julio de 2021, los arrendadores pueden re-calendarizar esos desahucios con los U.S. Marshals y/o alguaciles. Fijese: El arrendador está obligado a proveerle al inquilino(a) con un aviso de 30 días para recalendarizar la fecha para un desahucio que fue aprobado previo al 11 de marzo de 2020.

Para casos presentados en el Tribunal antes del 11 de marzo de 2020, el Tribunal le enviara por correo postal una notificación con su nueva fecha para la vista en el Tribunal. Puede verificar su caso en el internet en https://eaccess.dccourts.gov/eaccess/home.page.2. 

Deberia personarse a su vista recalendarizada con una nueva fecha, aunque esté atrasado con los pagos de su renta, y consultar con un abogado(a) de ser posible. Llame al Landlord-Tenant Legal Assistance Network (LTLAN) al 202-780-2575 o al Office of the Tenant Advocate (202-719-6560) para asistencia legal. Podria tener defensas u obtener asistencia de emergencia sobre renta para ayudarlo(a) a permanecer en su hogar.

¿Y sobre la presentación de casos nuevos en la Corte de Arrendadores e Inquilinos?

Excepto bajo ecepciones limitadas sobre seguridad y salud (Vease, B24-163, el Eviction Moratorium Public Safety Exception Emergency Amendment Act of 2021), los arrendadores están prohibidos de presentar demandas sobre desahucios y de desahuciar inquilinos durante la emergencia de salud pública y hasta 60 días luego de finalizada la emergencia. Comenzando el 12 de Octubre de 2021, los arrendadores podrán presentar demandas sobre desahucio por falta de pago si la renta debida es igual o mayor a $600 y cualesquiera de las siguientes aplica:

El inquilino incumple con someter una aplicación sobre asistencia de emergencia de renta (el cual puede aplicarse aquí) dentro de 60 días de haber recibido una notificación sobre renta debida;

La aplicacion sobre asistencia de emergencia de renta fue denegada, o la aplicación fue aprobada con un balance igual o mayor a $600 que permanecen sin pagarse, y el inquilino y proveedor de vivienda no han establecido un plan de repago de renta dentro de los 14 días siguientes a la denegatoria; o

Un inquilino con un plan de repago de renta debe $600 o 2 meses de renta del plan de repago, cualesquiera es mayor; y

El arrendador ha provisto a una Notificación de Desalojo al inquilino que cumple con la ley.

Comenzando el 1 de enero de 2022, los arrendadores podrán presentar todos los demás casos de desahucio.

¿Que información tiene que incluir la Notificación de Desalojo por Falta de Pago?

La Notificación sobre Desalojo tiene que incluir:

El monto adeudado;

Como anejo un desglose demostrando las fechas sobre las rentas cobradas y pagos durante el periodo en que pagos no se hayan realizado;

El derecho a permanecer en la unidad arrendada si el balance total de renta que no ha sido pagada es pagada en su totalidad o si está al día con el plan de repago de renta;

Que el proveedor de vivienda ha iniciado una aplicación para STAY DC de asistencia de renta de emergencia para cualquier pago debido después del 1 de abril de 2020, y que sólo el inquilino o el representante autorizado del inquilino pueden completar la porción en la aplicación del inquilino;

Que si el desglose refleja cantidades adeudadas previo a Abril de 2020, deberá también buscar asistencia de otros programas de asistencia de emergencia de renta, como por ejemplo, el Emergency Rental Assistance Program (“ERAP”);

Que el inquilino tiene 60 días, o hasta una fecha específica, para someter la porcion de cualquier aplicación de inquilinos para asistencias de emergencias de renta;

Información sobre STAY DC, incluyendóse los límites de ingresos altos por tamaño de casa para elegibilidad de STAY DC;

Las circunstancias en las que el proveedor de vivienda puede presentar una demanda de desahucio;

Que la próxima notificación será un emplazamiento para personarse a la Corte;

Que el inquilino tiene derecho a defenderse por su cuenta y derecho propio en Corte, y que solamente una Corte puede ordener el desahucio o desalojo del inquilino.

La información de contacto para representación legal: “Para más ayuda o para buscar servicios legales gratuitos, comuniquese con el Office of the Tenant Advocate al 202-719-6560 o al Landlord Tenant Legal Assistance Network al 202-780-2575.

¿Tengo que pagar cargos por retrasos de renta que vencieron durante la emergencia de salud pública?

No. Los arrendadores están prohibidos de cobrar cargos por demora respecto a cualquier mes que paso durante la emergencia de salud pública. Para meses que caen antes o después de la emergencia de salud pública, su arrendador podrá cobrarle cargos por demora si el contrato de arrendamiento así se los permite y si usted no paga su renta dentro de 5 días de la fecha de vencimiento (o durante un periodo de gracia mayor según lo indique su contrato de arrendamiento). El cargo por demora no puede exceder el 5% de su renta. Si su renta es subsidiada, su arrendador solo puede imponer un cargo por demora en la porción de la renta de la cual usted es responsible.

¿Como puedo conseguir ayuda para pagar mi renta?

Si usted no puede mantenerse al día con los pagos de su renta, usted debera dejarselo saber a su arrendador para que puedan conversar sobre un plan de repago, e intentar pagar las porciones de rente que puede realizar. Hay programas que le pueden ayudar a pagar su renta. Vease, Emergency Rental Assistance Program (“ERAP”) dhs (dc.gov) y Stronger Together por Assisting You (“STAY DC”) stay (dc.gov) para información sobre asistencia de renta. STAY DC también ofrece asistencia para utilidades. Para aplicar a STAY DC, visite stay.dc.gov o llame al 833-4STAYDC (833-478-2939). El centro de llamadas de STAY DC también lo puede conectar con ayuda para aplicaciones y referirlo a ERAP y otros programas de asistencia para emergencias y renta.

Mi arrendador está obligado a ofrecerme un plan de repago de renta?

Si, de demostrar que la emergencia de salud pública le ocasionó problemas financieros ya sea directa o indirectamente. El plan de repago debe cubrir toda la renta adeudada durante la emergencia de salud pública y durante 1 año luego de terminada la emergencia, y gastos que son parte de su contrato de arrendamiento, como por ejemplo, gastos de utilidades. Su arrendador tiene que crear un procedimiento de aplicación para el pago de planes de renta y tiene que aceptar aplicaciones por medio de telefono o en linea. Usted no pierde ninguno de sus derechos como inquilino si firma un acuerdo de pago. Por ley, los planes de repago no podrán contener cualquier renuncia de derechos de inquilinos bajo el contrato de arrendamiento o las leyes del Distrito de Columbia. Un inquilino que suscribe un plan de pago retiene su derecho de disputar la cantidad de renta adeudada, a menos que ésto haya sido acordado por ambas partes.

Antes de firmar un acuerdo de pagos, usted debe de consultar con un abogado(a) si esposible, incluyendo al Landlord-Tenant Legal Assistance Network (LTLAN(BJ(2] al 202-780-2575 o al Office of the Tenant Advocate (202-719-6560). No deberá firmar un acuerdo con el que no puede cumplir. Si su arrendador le niega ilegalmente un plan de pago de renta, usted puede presentar una querella con el Administrador de Rentas en el DC Department of Housing and Community Development (DHCD). Rental Accomodations Division (RAD) al 202-442-9505. Escoge la opción #3 para RAD.

¿Estaba permitido que mi arrendador incrementara mi renta durante la emergencia de salud pública?

Si usted reside en un complejo privado, no subsidiado (con control de renta o no), su arrendador no puede incrementarle la renta durante la emergencia de salud pública. Su arrendador no puede emitir una notificación sobre incremento de renta durante la emergencia de salud pública, aunque el incremento de renta entre en vigor luego de la emergencia.

Si usted vive en viviendas subsidiadas (vivienda pública, vouchers de vivienda, etc.) su porción de renta puede incrementar durante el periodo de recertificación de ingresos, como antes de la emergencia. Si sus ingresos han disminuido, notifique la disminución de ingresos imediatamente al: Housing Voucher Program por correo electrónico a hcvpcovid19interim@dchousing.org o por telefono al 202-535-1000; para vivienda pública, por correo electrónico a phcovid19interim@dchousing.org o llame a la oficina de administracion de su propiedad.

Puede mi arrendador incrementar mi renta ahora que la emergencia de salud pública ha terminado?

No. Los incrementos en renta no pueden ocurrir hasta después del 31 de diciembre de 2021. Los arrendadores tienen que proveer un mínimo de 30 días de notificación para que un incremento en renta ocurra, así que una renta mayor no puede cobrarse hasta por lo menos Febrero de 2022. La renta de aquellos inquilinos que es determinada por DC Housing Authority o HUD, pueden experimentar incrementos en renta durante y después de la emergencia de salud pública, siempre y cuando el incremento provenga de requerimientos de leyes federales.

Le era permitido a mi arrendador diligenciar una Notificación de Desahucio o Desalojo durante la emergencia de salud pública?

No. A23-415, el “Eviction Notice Moratorium Emergency Amendment Act of 2020”, el cual entró en vigor el 14 de octubre de 2020, prohibe que un arrendador emita una notificación de desalojo a un inquilino durante la emergencia de salud pública (“PHE”) y durante 60 días luego de finalizada la emergencia.

Le de a mi arrendador una notificación sobre desalojo antes de la emergencia de salud pública. Me tengo que ir?

No. Todas las notificaciones de desalojo están retrasadas hasta luego de que la emergencia de salud pública termine, más los mismos número de días que tenia previo a la emergencia ser declarada el 11 de marzo de 2020. La notificación sobre desalojo entra en vigor el primer día del mes luego de que la notificación expire. 

Necesito romper mi contrato de arrendamiento y moverme a otra localización. Puedo hacer lo anterior?

Si está en vigor su contrato de arrendamiento, usted necesita el permiso de su arrendador para romper su contrato de arrendamiento. Tecnicamente su arrendador le puede requerir que pague la renta por el resto del contrato, a menos que puedan conseguir a otro inquilino para reemplazarlo a usted. Si usted está alquilando mes a mes, usted puede proveer una Notificación de 30 Días para Desalojar y deberá irse antes del primer día del mes luego de que la notificación expire.

Mi arrendador me preguntó si yo queria renovar mi contrato de arrendamiento o proveer una Notificación Sobre Desalojo.

Durante el periodo de emergencia de salud pública y 30 días de concluída dicha emergencia, todas las fechas límites relacionadas a los inquilinos serán retrasadas. Si su contrato de arrendamiento venció durante el periodo de emergencia de salud pública, usted alquilara la propiedad a mes a mes sin un incremento en su renta mientras la emergencia de salud pública esté vigente . Treinta días después de que la emergencia de salud pública expire, usted tendrá que decidir si continuar mes a mes, firmar un nuevo contrato de arrendamiento, o desalojar la propiedad, dependiendo de sus opciones.

¿Tengo que pagar las utilidades que no estén disponibles?

No. Su arrendador tiene que proveerle un reembolso pro-rata del cargo por cada día que la utilidad o servicio no estuvo disponible. Si el cargo de la utilidad estaba incluido en su renta, entonces su arrendador no está obligado a reducir su renta.

No puedo pagar la fáctura de mis utilidades. Mis utilidades serán canceladas?

No. Las compañias de utilidades (incluyendo electricidad, gas, agua, cable y telecomunicaciones) no pueden desconectar servicios durante el periodo de emergencia pública y durante 15 días después del fin de la emergencia. Sin embargo, las compañias de cable y telecomunicaciones pueden reducir servicios si usted no paga sus facturas, siempre y cuando se le provea un servicio básico. Proveedores de utilidades tienen que ofrecer un plan de pago como opción para clientes elegibles para pagos que ocurren durante el periodo de emergencia pública más 60 días para un cable u operador de telecomunicaciones que el Public Service Commission no regule (Comcast / Xifinity Unlimited, Vonage y Verizon Fios), (b) seis meses para que cualquier otro proveedor de utilidades, incluyendo, electrico y de gas. Si  quisiera ser elegible para un plan de pago con su proveedor de utilidades, deberia notificarles que usted no puede pagar sus facturas por la emergencia de salud publica.

Coenzando el 12 de octubre de 2021, una compañia de utilidades no deberá desconectar, suspender o reducir servicio por falta de pago de una fáctura , cualquier costo por servicio o equipo, o cualquier otro costo, si:

La compañía de utilidades no ha solicitado del cliente el pago por utilidades vencidas;

El cliente debe menos de $600;

El cliente ha entrado en un plan de pagos con la compañia y está cumpliendo con los términos del acuerdo o debe menos de 2 meses de acuerdo con el plan de pagos;

Antes del 12 de octubre de 2021, el cliente ha solicitado un plan de pagos con la compañia y menos de 45 dias han pasado desde que el cliente realizo su oferta inicial; o

La Alcaldesa ha certificado o el cliente ha provisto evidencia documental que el cliente cualifica para un alivio sobre la desconección de utilidades y no han pasado más de 90 días desde el 12 de octubre de 2021 ( tiene una aplicación de STAY DC pendiente de aprobación  o en apelación; dentro de los 6 meses previos, recibido o aprobado para beneficio bajo el Low-Income Hone Energy Assistance Program (“LIHEAP”), Utility Discout Program (“UDP”), DC Water Emergency Relief Program (“CAP”), or STAY DC Program; esta recibiendo un beneficio bajo el Supplemental Nutrition Assistance Program (SNAP) o Temporary Assistance for Needy Families (“TANF”) programa;  o es mayor de 21 años y recibiendo beneficios bajo Medicaid o DC Healthcare Alliance)

Por un periodo de 90 días comenzando el 12 de octubre de 2021, una compañia deberá reestablecer servicio a un cliente libre de costo cuando el cliente realiza un pago a la compañia de por lo menos $10; establecido, que el cliente entra en un plan de pago O la Alcaldesa o los documentos de clientes , elegibilidad de clientes para relevo de desconeccion de utilidades. 

Hay programas de asistencia para ayudar a inquilinos pagar sus cuentas de utilidades?

Si. Es importante contactar a su compañia de utilidades imediatamente si está teniendo problemas en pagar sus cuentas, porque muchas podrán asisterles en establecer un plan de pago. Verizon, Pepco y Washington Gas ofrecen programas de descuento para residentes clientes de escasos recurdos, al igual que personas de edad avanzada y personas con discapacidades. Residentes del Distrito cualificados pueden aplicar para el Utility Discount Programs y asegurar una tarifa reducida en sus facturas de gas natural y electricidad.

También hay ayudas disponibles para algunos inquilinos. Si usted ha recibido una notificación de cancelacion o algún servicio le ha sido cancelado , usted podria cualificar para una ayuda annual de hasta $1,000 a traves de Washington Area Fuel Fund. Inquilinos del Ward 1-6 pueden llamar al 202-332-5000 y aquellos en Wards 7-8 pueden llamar al 202-678-9771 para aprender más información. Clientes que tengan problemas pagando Pepco o  Washington Gas pueden aplicar a un programa de asistencia de pagos por una sola ocasión de $250- $1,800para cubrir calefaccion y gastos de enfriamiento a traves del Department of Energy & Environment. También puede contactar al DC Public Service Commission al 202-626-5120 para aprender si hay asistencias disponible.

Mi arrendador tiene que limpiar las areas comunes del edificio residencial?

Si. Los arrendadores tienen que limpiar las areas comunes, incluyendo las puertos, pasamanos, espacios para sentarse y el exterior de los buzones en todo momento.

Tengo que ponerme una mascarilla dentro del edificio de mi unidad?

Si. También necesita mantenerse a 6 pies de distancia de otras personas que no están o viven en su unidad.

¿Puede mi arrendador accesar mi unidad para reparaciones?

Si. Para reparaciones que no constituyen emergencias, su arrendador debe proveerle con 48 horas de notificación escrita previa, como un mensaje de texto o correo elect., y debe de entrar a su unidad solo entre Lunes a Sabado de 9:00 AM a 5:00 PM, a menos que acuerden otro tiempo. Durante la emergencia de salud pública, puede solicitar, idealmente por escrito, que sus reparacion que no sean emergencias sean atendidas luego de una emergencia, especialmente si usted es de edad avanzada o tiene una condición que lo pone en riesgo de contraer COVID-19.

MI arrendador tiene que ocuparse de las reparaciones en mi unidad aún?

Si, su arrendador tiene que arreglar asuntos urgentes Reparaciones de emergencia incluyen riesgos de fuego, filtraciones de agua o inundaciones, tuberias que se desbordan o cualquier otro asunto que le afecte sus condiciones de vivienda. Si su arrendador no atiende estos asuntos de emergencia, usted puede radicar una querella con Housing Conditions en la corte superior del distrito presentando una moción de emergencia y recibe una amnistia de gastos al enviar dicha mocion a Civilefilings@dcsc.gov. Puede encontrar el Calendario de Housing Conditions en https://www.dccourts.gov/services/civilmatters/housing-conditions-calendar.

Usted puede llamar al DC Department of Consumer and Regulatory Affairs (DCRA) al 202-442-9557 ext. 6 o marcar el 311 o enviar un correo a dcra.housingcomplaints@dc.gov. Para inspecciones del edificio entero y asuntos relacionados, se puede comunicar con el Consumer Protection Hotline de OAG al 202-442-9828 o correo elect. SocialJustice@dc.gov. 

Que le pasaron a mis derechos sobre Tenant Opportunity to Purchase Act (TOPA) y otros derechos sobre la asociación de inquilinos durante la emergencia de salud pública?

Todos los terminos para ejercer derechos de la asociación de inquilinos quedan suspendidos durante la emergencia de salud pública y durante 30 días despues del periodo de emergencia de salud pública. Estos incluyen derechos sobre TOPA, con una excepción bien limitada para honrar los requerimientos bajo el Low Income Housing Tax Credit Program.