El código de D.C. desde § 42-3101 hasta §42-3111 le permite a la Oficina del Fiscal General y a los grupos comunitarios entablar demandas contra propiedades que están siendo usadas para vender, almacenar o fabricar drogas ilegales; que están siendo usadas para almacenar o vender armas de fuego de forma ilegal; o que están siendo usadas para facilitar la prostitución. Estas demandas también deben mostrar que las propiedades tienen un “efecto adverso” en el vecindario como resultado de la actividad relacionada con drogas, armas o prostitución. La ley faculta a los jueces en esas demandas a remediar la molestia a través de una variedad de medios, como ordenarle a un arrendador desalojar a un inquilino problemático, instalar cámaras de seguridad, mantener una lista de personas a las que no se les permite ingresar en la propiedad o dar otros pasos para evitar la actividad molesta.

1. ¿Cuándo se aplica este estatuto?

Para que se pueda aplicar este estatuto, el demandante debe poder demostrar que una de tres cosas está sucediendo en una propiedad:

  • Fabricación o venta de drogas ilegales,
  • Almacenamiento de armas de fuego ilegales o
  • Prostitución.

AVISO: Cuando la Oficina del Fiscal General entabla una demanda bajo este estatuto, la corte generalmente espera ver evidencia de que un oficial de policía encontró drogas o armas en una PROPIEDAD que causa molestias o que un oficial trabajando de encubierto pudo comprar drogas o solicitar prostitución en la propiedad.

2. ¿Quién puede entablar una demanda bajo este estatuto?

Además de la Oficina del Fiscal General, los grupos comunitarios también pueden entablar una demanda bajo La Ley de Mitigación de Molestias Relacionadas con Drogas, Armas de Fuego o Prostitución.

§ 42-3101 (2) “Organizaciones Comunitarias” significa cualquier grupo, ya sea incorporado o sin incorporar, afiliado u organizado para el beneficio de una o más comunidades o vecindarios, de límites geográficos definidos, afectados por las molestias relacionadas con drogas, armas de fuego o prostitución, o cualquier grupo organizado en beneficio de la calidad de vida en un área residencial donde están los alegados problemas de drogas, armas de fuego o prostitución.

Se requiere por lo menos un testigo local: Para cualquier queja de los miembros de la comunidad, la organización necesita al menos un residente que:

  • Viva a menos de 3,000 pies de la propiedad que causa molestias y
  • Esté dispuesto a firmar un affidávit (declaración jurada) acerca del problema de drogas, armas de fuego o prostitución y su impacto negativo en la comunidad.

§ 42-3103(c) Cuando se interponga una acción de conformidad con este capítulo por una organización comunitaria, la queja debe estar avalada por al menos 1 persona que resida, ya sea como inquilino o de otra forma, o que sea el propietario de un inmueble dentro de 3,000 pies de la presunta propiedad que es una molestia de drogas, armas de fuego o prostitución. Dicho aval debe ser en la forma de una declaración jurada, donde se testifique el hecho de que la residencia del declarante está dentro de los 3,000 pies de la presunta molestia relacionada con drogas, armas de fuego o prostitución, que el declarante ha sido testigo de las actividades que se presume están relacionadas con problemas de drogas, armas de fuego o prostitución y de que el declarante está consciente del impacto negativo en la comunidad derivado de la presunta molestia relacionada con drogas, armas de fuego o prostitución.

3. Notificación requerida antes de la acción judicial

El Código de D.C. § 42-310 3(b) requiere que el posible demandante notifique al propietario de la molestia antes de presentar una queja.

D.C. Código D.C. § 42-310 3(b): Ninguna queja puede ser presentada a menos que se haya hecho un intento razonable de notificar al propietario del inmueble en el cual suceden las alegadas molestias relacionadas con drogas, armas de fuego o prostitución a más tardar 14 días antes de presentar la demanda. Este requisito de notificación puede ser cumplido enviando una carta a la última dirección postal conocida del propietario o publicando un aviso visible en la propiedad que indique la naturaleza general del problema relacionado con drogas, armas de fuego o prostitución.

4. Impacto negativo

La Ley de Molestias Relacionadas con Drogas, Armas de Fuego o Prostitución requiere que la queja muestre un “impacto negativo” en el área donde está ubicado el problema relacionado con drogas, armas de fuego o prostitución. El estatuto lista todas las condiciones que pueden ser definidas como impacto negativo.

§ 42-310 (1) “Impacto negativo” significa la presencia de una o más de las siguientes condiciones:

(A) Disminución del valor del inmueble que está relacionado con la prostitución, la presencia, uso o exhibición de armas de fuego o el uso, venta o fabricación de sustancias controladas o parafernalia relacionada con las drogas en o cerca de la propiedad;

(B) Aumento de temor de los residentes de caminar por o en áreas públicas incluyendo aceras, calles y parques, debido a la prostitución, la presencia, uso o exhibición de armas de fuego o el uso, venta o fabricación de sustancias controladas o parafernalia relacionada con las drogas o violencia que surge de los mismos;

(C) Incremento del volumen de tráfico vehicular y peatonal desde y hacia la propiedad que está relacionada con la prostitución, la presencia, uso o exhibición de armas de fuego o el uso, venta o fabricación de sustancias controladas o parafernalia de drogas en o cerca de la propiedad;

(D) Incremento del número de llamadas a ambulancias o a la policía a la propiedad que está relacionada con la prostitución, la presencia, uso o exhibición de armas de fuego o el uso, venta o fabricación de sustancias controladas o parafernalia relacionada con las drogas o violencia que surge de los mismos;

(E) Molestas solicitudes o propuestas de personas que desean prostituirse o vender sustancias controladas o parafernalia relacionada con las drogas en o cerca de la propiedad;

(F) La presencia, uso o exhibición de armas de fuego en o cerca de la propiedad;

(G) Compras de sustancias controladas para investigar o parafernalia relacionada a las drogas, la presencia, uso o exhibición de armas de fuego o acciones de investigación relacionadas a la prostitución por oficiales de la ley encubiertos en o cerca de la propiedad;

(H) Arrestos de personas en o cerca de la propiedad debido a conducta criminal relacionada a la prostitución, la presencia, uso o exhibición de armas de fuego o el uso, venta o la fabricación de sustancias controladas, o parafernalia relacionadas con las drogas;

(I) Órdenes de allanamiento presentadas o ejecutadas en la propiedad relacionadas con la prostitución, la presencia, uso o exhibición de armas de fuego o el uso, venta o fabricación de sustancias controladas o parafernalia relacionadas con las drogas;

(J) Un considerable número de quejas presentadas a las autoridades del orden y otros oficiales del gobierno acerca de presuntas actividades ilegales asociadas con la prostitución, la presencia, uso o exhibición de armas de fuego o el uso, venta o fabricación de sustancias controladas o parafernalia relacionadas a las drogas en o cerca de la propiedad; o

(K) La presencia, uso o exhibición de armas de fuego en la propiedad.

Si sabe de una propiedad que se ajusta a la definición de Molestias Relacionadas con las Drogas, Armas de Fuego o Prostitución bajo esta ley y ya han sido reportadas algunas actividades ilegales de manera apropiada al Departamento de Policía Metropolitana, por favor, contacte a la Oficina del Fiscal General en el Departamento de Vivienda y Justicia Comunitaria.

Althea Geletka
althea.geletka@dc.gov
(202) 727-4904

Cullen Hamilton
cullen.hamilton@dc.gov
(202) 724-6595