De conformidad con la Ley del Distrito de Columbia (ver código §22-3020.52[a] del DC), cualquier persona de 18 años o más que sepa o tenga motivos razonables para creer que un menor de 16 años es víctima de abuso sexual debe denunciar inmediatamente tal conocimiento o creencia a la policía (911) o a la Agencia de Servicios a Niños y Familias del DC (202-671-SAFE).

Existen denunciantes obligatorios que deben denunciar todo abuso o abandono de menores

Los requerimientos de denuncia obligatoria ayudan a proteger a los menores de situaciones perjudiciales y garantizan que los funcionario de orden público y trabajadores sociales puedan comenzar a investigar inmediatamente. Además de la obligación general de denunciar la sospecha de abuso sexual, la ley del DC también requiere que ciertas personas que trabajan regularmente con menores sean "denunciantes obligatorios" de sospecha de abuso o abandono de menores de cualquier tipo y de ciertas otras lesiones a menores de 18 años (ver más abajo). Esto significa que tienen la obligación legal de denunciar cualquier tipo de sospecha de abuso de menores a los agentes de la ley y trabajadores sociales inmediatamente y sin demora.

¿Quién es un denunciante obligatorio?

Los denunciantes obligatorios se definen según la ley (ver código §4-1321.02 del DC) como las personas que deben denunciar las sospechas de abuso físico o sexual o abandono de menores. Estas son personas que trabajan en ciertas profesiones en las que entran en contacto regular y cercano con menores, como:

  • funcionarios escolares, maestros y entrenadores;
  • empleados del Departamento de Parques y Recreación;
  • gestores residentes de viviendas públicas;
  • trabajadores de servicios sociales;
  • trabajadores de guarderías;
  • personas involucradas en el cuidado y tratamiento de pacientes, incluidos: médicos, psicólogos, examinadores médicos, odontólogos, quiroprácticos, enfermeras tituladas y enfermeras con licencia para practicar;
  • Funcionarios de orden público;
  • oficial humano de cualquier agencia encargada de la aplicación de las leyes de crueldad animal;
  • empleados, agentes y proveedores de la Agencia de Servicios a Niños y Familias;
  • consejeros del tráfico de personas, según lo define el código §14-311(2) del DC;
  • consejeros de violencia doméstica, según lo define el código §14-310(a)(2) del DC; y
  • profesionales de salud mental, según lo define el código §7-1201.01(11).

¿Cuándo y qué tipo de información debo denunciar a las autoridades?

Los denunciantes obligatorios deben notificar cuando saben o sospechan que un menor a quien han conocido durante su trabajo profesional:

  • sufre de abandono (su padre/madre o tutor no le brinda vivienda, comida, vestimenta o higiene adecuados);
  • sufre de abuso (físico o mental);
  • está expuesto a violencia doméstica;
  • está en inminente peligro de sufrir abuso debido al abuso de un hermano u otro menor que vive en la misma vivienda;
  • tiene un padre/madre que está intoxicado, encarcelado o que sufre de una deficiencia en su capacidad mental o física (p.ej., uso de drogas o enfermedad mental) y no puede o no quiere proporcionarle cuidados;
  • está expuesto regularmente a actividad de drogas ilegales;
  • ha estado o está en peligro inmediato de ser víctima de abuso sexual o intento de abuso sexual; es víctima de trata de personas; o ha sido herido por una bala, un cuchillo u otro objeto afilado por medios no accidentales (independientemente del hecho de que el autor fue un pariente, un conocido o un extraño).

¿Cómo denuncio esta información a las autoridades?

Puede denunciar esta información al 202-671-SAFE (202-671-7233) del Distrito de Columbia.

Además, le ofrecemos algunos aspectos importantes que debe saber:

  • Un denunciante obligatorio que trabaja en un hospital, escuela, agencia social u organización similar, también debe informar la sospecha de abuso de menores a la persona encargada de esa organización. 
  • La persona encargada del hospital, escuela, agencia social u organización similar que recibe una denuncia de sospecha de abuso de menores de un denunciante obligatorio, también debe denunciar la sospecha de abuso a las autoridades.
  • Escuche cuando un menor le comunica sobre un evento para determinar si este parece ser abuso o abandono de menores, pero no intente investigar más allá. Denuncie inmediatamente a las autoridades lo expuesto por el menor y permita que profesionales entrenados determinen si ha ocurrido un crimen o si es necesaria una intervención de bienestar infantil.

¿Qué sucede si el denunciante obligatorio no denuncia?

En conformidad con la ley del DC, los denunciantes obligatorios que decidan no denunciar pueden ser enjuiciados por la Oficina del Fiscal General. Las penalidades incluyen una multa de hasta $1,000, prisión hasta por 180 días, o ambas.

¿Qué sucede si no hago la denuncia un abuso sexual de menores?

De conformidad con la ley del DC, el no denunciar que un menor de 16 años puede que sea víctima de abuso sexual podría dar lugar a una multa de $300.

¿Qué sucede si no estoy seguro de que debo denunciar o estoy preocupado por la confidencialidad?

Si no está seguro de que debe denunciar, no demore y denuncie inmediatamente.

Obtenga más información sobre denuncia obligatoria en: https://dc.mandatedreporter.org/