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Leyes de Salarios y Horarios

Tabla de Tasas Mínimas de Salarios por Hora en el Distrito de Columbia

La siguiente tabla resume el salario mínimo por hora del Distrito para la mayoría de los empleados y empleados con propina para los años 2017 al 2020. La ley del distrito requiere que los empleadores paguen a sus empleados por lo menos el salario mínimo por hora.

A partir de La mayoría de los empleados regulares La mayoría de los empleados con propina Algunos Contratistas Gubernamentales
Julio 1, 2017 $12.50 $3.33 $13.95
Julio 1, 2018

$13.25

$3.89  
Julio 1, 2019 $14.00 $4.45  
Julio 1, 2020 $15.00 $5.00  
Julio 1, 2021 $15.20 $5.05  

Nota: Los augments están sujetos al por ciento de aumento en el Indice de Precios al Consumidor

¿Quién está obligado a pagar el salario mínimo?

Todos los empleadores, con la excepción del gobierno federal de los Estados Unidos, están obligados a cumplir con las leyes de salario mínimo del Distrito. Los empleadores incluyen al gobierno del Distrito de Columbia y cualquier individuo, sociedad, contratista general, subcontratista, asociación, corporación, fideicomiso empresarial o cualquier persona que actúe directa o indirectamente en interés de un empleador en relación con un empleado. Véase las Secciones 32-1002(3), 1003 del Código del DC.

Ejemplos de empleadores bajo la ley del Distrito pueden incluir, pero sin limitaciones: Restaurantes y bares, tiendas minoristas, compañías de construcción, hoteles y proveedores de servicios de salud, escuelas e instituciones de educación superior y agencias gubernamentales del Distrito de Columbia.

¿Quién está protegido por la ley?

La mayoría de los empleados que trabajan en el Distrito de Columbia tienen derecho al salario mínimo del Distrito. Hay algunas excepciones estrechas a las leyes de salario mínimo que se explican en detalle más abajo.

  • Una persona está "empleada en el Distrito de Columbia" si esa persona:
    • Pasa regularmente más del 50% de su tiempo de trabajo en el Distrito de Columbia; o
    • El empleo de la persona está radicado en el Distrito de Columbia y la persona pasa regularmente una cantidad sustancial de su tiempo de trabajo en el Distrito de Columbia y no más del 50% de su tiempo de trabajo en cualquier estado en particular. Véase Código del DC, Sección 32-1003(b).
  • El estatus migratorio de un empleado no afecta su derecho a un salario mínimo.

Una nota sobre "empleados" y "contratistas independientes". La mayoría de los trabajadores califican como empleados bajo la ley del Distrito y, por lo tanto, tienen derecho a las protecciones sobre el salario mínimo del Distrito. Sin embargo, pueden surgir preguntas sobre si un trabajador es un empleado (que tiene derecho a las protecciones del salario mínimo del distrito) o un "contratista independiente" (que no tiene derecho a esas protecciones). Para determinar si un trabajador es un empleado o un contratista independiente, los tribunales del Distrito y las agencias reguladoras tendrán en cuenta los siguientes factores. Si estos factores están presentes, es más probable que se considere que un trabajador es un empleado, en lugar de un contratista independiente.

  • Si el empleador pagó el salario del trabajador;
  • Si el empleador tiene derecho a controlar y dirigir al trabajador en el desempeño de su trabajo y la manera en que se realiza el trabajo;
  • Si el servicio provisto por el trabajador es parte del negocio regular del empleador.

¿Qué horas cuentan como horas de trabajo?

Las horas de "trabajo" a los efectos del salario mínimo y las horas extras incluyen todo el tiempo que un empleado pasa en las instalaciones del empleador, o el tiempo pasado "de servicio" o en un lugar prescrito. Eso incluye:

  • Entrenamiento: Tiempo empleado en entrenamiento exigido por el empleador.
  • Viajes: Tiempo de viaje para fines de negocios del empleador, tales como viajes entre dos sitios de trabajo. Tenga en cuenta que el tiempo de viaje entre su domicilio y el lugar de trabajo no se considera como tiempo de trabajo.
  • Las actividades de reparación, mantenimiento y limpieza cuentan como trabajo. Por ejemplo, si se le exige pasar tiempo limpiando su estación de trabajo después que su turno de trabajo oficial termine, usted debe recibir remuneración por el tiempo que pase limpiando.

Código del DC, Sección 32-1002(10). Véase también el Título 29 del Código de Regulaciones Federales, Parte 785, Horas Trabajadas bajo la Ley de Normas Justas en el Trabajo de 1938, según fue enmendada.

Ejemplo

Joe trabaja en un hospital. Su horario figura a continuación, con horas de trabajo en negritas.

  • 8:00 AM – 9:00 AM. Viaje en autobús al hospital.
  • 9:00 AM – 12:00 PM. Sesión de entrenamiento en el hospital (3 horas).
  • 12:00 PM – 1:00 PM. Entrega un paquete a oficina médica al otro lado de la ciudad (1 hora).
  • 1:00 PM – 4:00 PM. Revisa y organiza expedientes de pacientes (3 horas).
  • 4:00 PM – 5:00 PM. Limpia su escritorio y lugar de trabajo para terminar su día (1 hora).
  • 5:00 PM – 6:00 PM. Viaje en autobús de regreso a casa.

En conjunto, para este día, Joe habrá trabajado un total de 8 horas.

Salarios Mínimos por Hora

  • Empleados Regulares: Los empleados que no reciben propinas deben recibir por lo menos $15.20 por hora. La tasa de salario mínimo regular aumenta el 1 de julio de cada año y llegará a $15.20 por hora el 1 de julio del 2021.
  • Los empleados a sueldo tienen derecho a recibir un sueldo igual o superior a la cantidad que recibirían si se les pagara por horas al salario mínimo.
  • Empleados con Propinas: Los empleados que reciben propinas pueden recibir un salario mínimo más bajo - $5.05 por hora hasta julio del 2021 - siempre y cuando:
    • El empleador notifique al empleado sobre las disposiciones del Código del DC, Sección 32-1003(f) (la ley de "salario mínimo de empleados con propina");
    • El empleado se quede con todas las propinas que reciba, o reciba su porción justa del dinero en un "fondo común" de las propinas recibidas por todos los empleados con propina; y
    • Los salarios del empleado más las propinas sumen por lo menos lo que el empleado habría recibido si se le pagara el salario mínimo normal.

Ejemplo

La semana pasada, Greta atendió mesas en un restaurante por 10 horas y le pagaron $5.05 por hora. Ella recibió $50.50 en salarios en su cheque de nómina esa semana.

Al salario mínimo, ella habría ganado $15.20 por hora. Si a Greta le hubieran pagado el salario mínimo por sus 10 horas de trabajo, habría recibido $152 en salarios.

La diferencia entre $152 (el salario mínimo de Greta) y $50.50 (el salario real de Greta) es $101.50.

Greta necesita hacer $101.50 en propinas para que su tasa de salario iguale el salario mínimo.

Por lo tanto, si Greta recibió menos de $101.50 en propinas, no ha recibido todos los salarios a los que tiene derecho bajo la ley del Distrito.

Salario Mínimo Diario

A menos que usted trabaje regularmente un turno que sea menos de cuatro horas, su empleador debe pagarle por lo menos cuatro horas de trabajo por cada día que usted se presenta al trabajo. Véase el Reglamento Municipal del Distrito de Columbia, DCMR 7 Sección 907.

Si usted se reporta a trabajar pero es enviado a casa, su empleador debe pagarle cuatro horas de trabajo al salario mínimo regular.

Si usted reporta al trabajo y trabaja menos de cuatro horas, su empleador debe pagarle las horas trabajadas a su tarifa por hora regular y al salario mínimo regular por el resto de las cuatro horas no trabajadas.

Ejemplo

A Alex le pagan $20 la hora por su trabajo en una tienda minorista, y sus turnos son regularmente más de 4 horas. Debido a que los turnos de Alex son regularmente de más de 4 horas, él tiene derecho a un salario mínimo diario bajo la ley del Distrito.

Alex se presenta al trabajo el miércoles y le dicen que la tienda sólo necesita que él trabaje durante dos horas. Alex trabaja durante 2 horas y se va a casa.

Sin embargo, debido a que Alex tiene derecho a un salario mínimo diario, el empleador debe pagarle por lo menos 4 horas de trabajo.

Para ese día, el empleador debe pagar a Alex un total de $65 como sigue:

$40 ($20 la hora - el salario regular de Alex - por las 2 horas de trabajo real), más

$30.40 ($15.20 la hora - el salario mínimo - por las 2 horas adicionales para cumplir con el pago total de 4 horas)

Salario Digno

Si su empleador es un contratista para el Distrito de Columbia, usted puede tener derecho a un salario mínimo más alto, llamado el "salario digno". Código del DC, Sección 2-220.03

En el 2021 la tasa de salario digno es $15.20 la hora. La tasa de salario digno se puede aumentar anualmente basándose en cualquier aumento en el Índice de Precios al Consumidor para el área de Washington, DC, hasta un aumento del 3%.

Pago por Horas extras

Cualquier empleado que trabaje más de 40 horas por semana tiene derecho a por lo menos 1½ veces del pago por hora regular por cada hora en exceso de 40 horas trabajadas en una semana. Código del DC, Sección 32-1003(c)

Licencia por enfermedad pagada

Los trabajadores tienen derecho a obtener una cierta cantidad de licencia por enfermedad pagada, dependiendo del tamaño de su empleador, según el Código del DC, Sección 32-131.02. El siguiente cuadro muestra la tasa de la licencia por enfermedad pagada para empleadores pequeños, medianos y grandes.

Total de empleados de la compañía 1-24 25-99 100 o más
Horas de trabajo por hora de licencia 87 43 37
Máximo de días de enfermedad por año 3 5 7

Exenciones

Exenciones de la Ley del Salario Mínimo y las Horas Extras

Los siguientes empleados están exentos del salario mínimo del Distrito y las leyes de pago de horas extras codificadas en el Código del DC, Sección 32-1003:

  • Trabajadores de "Oficina": Aquellos empleados con una capacidad ejecutiva, administrativa o profesional de buena fe. Código del DC, Sección 32-1004(a)(1); Secciones 201 y siguientes de la Ley de Normas Justas en el Trabajo.
  • Vendedores Externos: Un empleado vendedor externo es cualquier trabajador que esté empleado con el propósito de vender productos u obtener pedidos, y que habitualmente y regularmente trabaja fuera del lugar de trabajo del empleador. Código del DC, Sección 32-1004(a)(1).
  • Trabajos de entrega de periódicos (cuando se entregan directamente a los hogares de los consumidores). Código del DC, Sección 32-1004(a)(2).
  • Voluntarios que participan en las actividades de una organización educativa, caritativa, religiosa o sin fines de lucro sin esperar pago alguno. Código del DC, Sección 32-1002(2)(A)
  • Miembro laico de organizaciones religiosas que están involucradas en funciones religiosas. Código del DC, Sección 32-1002(2)(B).
  • Cuidadores de niños "Ocasionales", que trabajan de forma irregular o intermitente, y cuya vocación no es el cuidado de los niños. Código del DC, Sección 32-1002(2)(C); DCMR 7 Sección 999.2.
  • Empleados del Gobierno de los Estados Unidos.

Exenciones del Salario Mínimo

Los siguientes empleados están exentos de las leyes de salario mínimo del Distrito codificadas en el Código del DC, Sección 32-1003:

  • Trabajadores Discapacitados con un Certificado del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos. Los trabajadores con discapacidades que han recibido un certificado del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos que autoriza pagos por debajo del salario mínimo están exentos de las leyes del salario mínimo del Distrito. Código del DC, Sección 32-1003(d).
  • Oficiales de Seguridad. Un oficial de seguridad que trabaja en un edificio de oficinas en el Distrito de Columbia está exento de las leyes de salario mínimo del Distrito. Los empleadores de tales oficiales de seguridad deben pagar salarios, o cualquier combinación de salarios y beneficios, que no sean inferiores a la cantidad combinada del salario mínimo y la tasa de beneficio complementario para la clasificación de guardia 1 establecida por el Secretario del Trabajo de los Estados Unidos de conformidad con la Ley de Contratos de Servicio de 1965, aprobada el 22 de octubre de 1965 (Estatuto 79 - 1034; Capítulo 41 del Código de los EE.UU., Sección 351), según fue enmendada. Código del DC, Sección 32-1003(h).
  • Menores. Las personas menores de 18 años de edad pueden recibir el salario mínimo establecido por el Gobierno de los Estados Unidos, en lugar del salario mínimo del Distrito. DCMR 7 Sección 902.4(g).
  • Estudiantes-Empleados. Los estudiantes empleados por instituciones de educación superior pueden recibir el salario mínimo establecido por el Gobierno de los Estados Unidos, en lugar del salario mínimo del Distrito. DCMR 7 Sección 902.4(f).
  • Leyes Variadas que Fijen Otros Salarios Mínimos. Las personas empleadas de conformidad con la Ley de Cooperación para la Capacitación Laboral, la Ley de Protección de Estadounidenses de Edad Avanzada o la Ley de Empleo de la Juventud deben recibir el salario establecido en dichas leyes. DCMR 7 Sección 902.4(b)-(d).

Exenciones de las Horas Extras del DC

Los siguientes empleados están exentos de las leyes de pago de horas extras del Distrito codificadas en el Código del DC, Sección 32-1003.

  • Empleados de Aerolíneas. Los empleados de aerolíneas que voluntariamente intercambian días de trabajo con otro empleado con el propósito principal de usar los beneficios de viaje disponibles a esos empleados. Código del DC, Sección 32-1004(b)(6).
  • Empleados de Concesionarios de Automóviles. Cualquier vendedor, vendedor de piezas o mecánico dedicado principalmente a la venta o mantenimiento de automóviles, remolques o camiones, si es empleado de un establecimiento no manufacturero dedicado principalmente a la venta de estos vehículos a los compradores finales. Código del DC, Sección 32-1004(b)(3).
  • Empleados a Comisión. El pago de horas extras no es obligatorio si el empleado trabaja para un establecimiento minorista o de servicio y: (1) la tarifa de pago regular del empleado excede 1 1/2 veces la tarifa horaria mínima aplicable al empleado codificada en el Código del DC, Sección 32-1003; y (2) más de la mitad de la remuneración del empleado por un período representativo (no inferior a 1 mes) representa comisiones sobre bienes o servicios. Código del DC, Sección 32-1003(e)(1)-(2).
  • Asistentes en Estacionamientos/ Garajes. Cualquier trabajador empleado como asistente en un estacionamiento o garaje de estacionamiento. Código del DC, Sección 32-1004(b)(5).
  • Empleados del Ferrocarril. Cualquier trabajador empleado por un ferrocarril. Código del DC, Sección 32-1004(b)(2).
  • Marineros. Cualquier trabajador empleado como marinero. Código del DC, Sección 32-1004(b)(1).
  • Trabajadores Domésticos (que viven con el empleador). Un trabajador empleado como trabajador doméstico privado que vive en las instalaciones del empleador. DCMR 7 Sección 902.5.
  • Acompañantes para los Ancianos o Enfermos. Un trabajador empleado como acompañante para ancianos o enfermos. DCMR 7 Sección 902.5. Tenga en cuenta que las personas que pasan más del 20 por ciento de su tiempo en trabajos domésticos no relacionados directamente con el cuidado de ancianos o enfermos no se considerarán un acompañante para ancianos o enfermos. DCMR 7 Sección 999.2.
Si cree que sus derechos han sido violados, envíenos un mensaje a trabajadores@dc.gov.